En caso que usted haya sufrido un accidente en su lugar de trabajo, o en el trayecto entre éste y su hogar, y más allá que haya o no recibido prestaciones médicas (cirugías, sesiones de kinesiología, rehabilitación, estudios médicos, etc.) de su empleador o de su A.R.T., en virtud de la jurisprudencia imperante, cabe la posibilidad de efectuar un reclamo tendiente a obtener una indemnización que repare el menoscabo sufrido.
Ello es posible ya que, si bien las leyes vigentes aportan mecanismos para que usted acceda a una reparación dineraria, éstos muchas veces no se ajustan a la realidad. Tanto la A.R.T. como las Comisiones Médicas no resultan organismos idóneos para determinar incapacidades.
La Justicia y la jurisprudencia de ésta ha dejado claro que la determinación de la incapacidad por un perito médico de oficio propuesto por la Justicia es la forma constitucional de establecer las incapacidades derivadas de un accidente laboral y por ende, de la misma forma debe determinarse el pago de dicha incapacidad. Ello implica no sólo el reconocimiento real de su incapacidad sino que el pago que se determine será realizado en forma íntegra, de una sola vez, y con la actualización por intereses acorde a la realidad económica del país.
En este sentido, previa consulta del caso y asesoramiento, el Estudio le informará cuál es la vía más idónea para obtener la satisfacción de su reclamo, y lo acompañará durante todo el proceso manteniéndolo informado de su caso como así también de las consecuencias y resultados de los actos procesales que se realicen (ya sean audiencias, sentencias y apelaciones).